lunes, 18 de agosto de 2008

¿Como se forma un Concejo Comunal en cuatro pasos?

¿Como se forma un Concejo Comunal en cuatro pasos?

1 - Los miembros de la comunidad eligen al equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora

La Comisión Promotora Provisional tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente forma:

a) El equipo promotor estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el acta que se levante a tal fin.

b) Organizará y coordinará la realización del censo demográfico de la comunidad.

Convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.

2 - Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.

Comisión electoral

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:

- Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.
- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
- Elaborar el material electoral necesario.
- Escrutar y totalizar los votos
- Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y de más integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.
- Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal.

Una vez cumplidas las tareas, la Comisión Electoral cesa sus funciones.

Comisión Promotora

Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:

Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

Recabar la información de la historia de la comunidad.

Convocar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

3 -Realización de la Asamblea Contituyente Comunitaria.

La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez los voceros, integrantes de los órganos económicos financieros y de control del Consejo Comunal y a su vez se eligen los comités de trabajos los cuales son:

Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité de Vivienda y Habitat. Comité de Protección e Igualdad Social. Comité de Economía Popular. Comité de Cultura. Comité de Seguridad Integral. Comité de Medios de Comunicación e Información. Comité de Recreación y Deportes. Comité de Alimentación. Mesa Técnica de Agua. Mesa Técnica de Energía y Gas. Comité de Servicios y cualquier otro que el Consejo Comunal considere pertinente.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considera válidamente conformada con la asistencia de al menos del veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Órgano Ejecutivo

El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad de Gestión Financiera

La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

La unidad de gestión financiera se denominara Banco Comunal.

Unidad de Contraloría Social

Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.


4 – Registro del Consejo Comunal

Los Consejos Comunales deberán acudir a las sedes de FUNDACOMUN (ente adscrito al MPS, Ministerio para la Participación y Protección Social), distribuidas en todo el país y entregar los estatutos y el acta constitutiva aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

¿Qué es un Consejo Comunal?

¿Qué es un Consejo Comunal?
Es una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Constitución del Consejo Comunal
Comité promotor que convoca la Asamblea constituyente comunitaria en un lapso no mayor de 90 días.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se instala con la participación al menos del 20 por ciento de la población mayor de 15 años. Elige las y los integrantes del órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y el Banco Comuna.

La Comisión Electoral, organiza y conduce el proceso de elección de los integrantes del órgano Ejecutivo.

Requisitos para ser elegible:
1. Habitar en la comunidad
2. Mayor de 15 años
3. Disposición y tiempo
4. Inscrito en el registro Electoral permanente (si es mayor de edad)
5. No ocupar cargo de elección popular

Existen tres formas de Consejos Comunales
1. a.- Comunidad Indígena y se constituyen a partir de 10 familias
2. b.- Comunidad Rural se conforma a partir de 20 familias
3. c.- Comunidad Urbana se constituyen entre 200 y 400 familias

¿Cuáles son sus principios?
1. Corresponsabilidad
2. Cooperación
3. Solidaridad
4. Transparencia
5. Rendición de Cuentas
6. Honestidad
7. Eficacia y Eficiencia
8. Responsabilidad Social
9. Control Social
10. Equidad
11. Justicia
12. Igualdad Social y de Género

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
“Es la instancia primara para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo” “…es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años”.

¿Cuáles son sus atribuciones?
1. Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario.
2. Aportar decisiones esenciales de la comunidad
3. Elegir y revocar voceros y voceras del órgano Ejecutivo
4. Elegir la comisión Electoral
5. Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social
6. Elegir a la Comisión Promotora.

¿Qué es el Comité de Trabajo del Consejo Comunal?
“Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad… articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad”.

¿Qué son las organizaciones comunitarias?
Son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con base en objetivos e intereses comunes. Estas son:

1. Comités de agua
2. Comités de salud
3. Comité de tierra
4. Organizaciones de mujeres
5. Organizaciones de campesinos y campesinas
6. Clubes deportivos y grupos culturales
7. Organizaciones estudiantiles
8. Organizaciones juveniles
9. Frentes
10. Organizaciones de trabajadores y trabajadoras
11. Organizaciones indígenas
12. Asociaciones civiles

¿Qué es un vocero o vocera?
“Es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo… a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas…”

Características de un vocero o vocera
1. Solvencia moral
2. Trabajo comunitario
3. Capacidad de trabajo colectivo
4. Espíritu unitario
5. Compromiso con la comunidad

¿Cómo está conformado el Consejo comunal?
1. En primera instancia por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
2. En segundo lugar el consejo comunal lo constituyen el Banco Comunal, el Órgano Ejecutivo y la Contraloría Social.

¿Qué es el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
“es la instancia del consejo comunal integrado por las y los voceros de los comités de trabajo del consejo, de acuerdo al número de comités decididos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se encargada de:

1. Promover y articular la participación de los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo.
2. Planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
3. Conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo

¿Cuáles son sus Funciones?
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos.
2. Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado. 3. Formalizar el registro del Consejo comunal.
4. Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.
5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.
6. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.
7. Elaborar el Plan de Desarrollo de la comunidad.
8. Las demás establecida en la Ley y su reglamento.

¿Qué es el Banco Comunal?
Es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para:

1. Administrar recursos financieros y no financieros
2. Servir de ente de inversión y crédito
3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados
1. El Banco podrá pertenecer a un consejo comunal a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.
2. Se regirá por la Ley de Cooperativa, la Ley de Microfinanzas, la presente Ley y su Reglamento y demás leyes aplicables.
3. Tendrá figura jurídica de Cooperativa.
4. Quedan exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.

¿Cuáles son sus funciones?
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados
2. Promover la constitución de cooperativas
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover el fortalecimiento de economías locales.

Constitución del Consejo Comunal
Duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes de l Consejo Comunal: Los voceros y voceras del o comités de trabajo así como las y los integrantes de la unidad de contraloría social y del Banco comunal, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

No podrán ser electos o electas en más de un órgano del Consejo Comunal.

Durarán dos años en sus funciones, podrán reelegirse. Su ejercicio es Ad honorem.

Consejos Comunales Indígenas
Los Pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas.

Manejo de los Recursos
1. El Consejo Comunal aprueba y orienta el manejo de los recursos.
2. Sus integrantes presentarán declaración jurada de patrimonio.
3. El manejo de esos recursos corren por cuenta de la Contraloría Social.
4. El Consejo Comunal lleva registro de la administración y sus soportes.
5. Rinde cuenta pública de manera periódica o cuando sea solicitado.
6. Los actos hechos u omisiones contrarios a la Ley en el manejo de los recursos generaran responsabilidad civil, penal o administrativa.